EL CURRO DE LAS MORATORIAS
-Negocios que esconde ARBA
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Muchas de las moratorias y planes de pago incluyen una trampa no menor: el accionar de apoderados fiscales que ganan abultadas sumas a costa de los contribuyentes. Un negocio redondo
Los contribuyentes que quieren cumplir sus obligaciones con el fisco no sólo se enfrentan a un aparato burocrático de amplias dimensiones, sino también al accionar de algunos abogados que suelen actuar como bandas, y que obtienen fabulosas ganancias gracias al amparo oficial.
Carlos R. es el dueño de una empresas que que durante el año 2001 entró en crisis, como consecuencia del colapso económico y financiero que se vivía en el país. Eso lo llevó a que no pudiera cumplir con sus obligaciones tributarias, por lo que la entonces dirección de Rentas (actual ARBA) presentó una medida cautelar para disponer su inhibición por la deuda que mantenía en concepto del impuesto a los Sellos.
Luego de mucho esfuerzo, Carlos R. logró salir a flote, salvó a su empresa de la quiebra y se acogió a una moratoria para para pagar la deuda impositiva, algo que cumplió en tiempo y forma. Pero, pese a cumplimentar todos los pasos legales, aún no le pudieron levantar la inhibición. ¿El motivo? Un abogado, que actuó como apoderado fiscal, reclamó que se le paguen $ 20 mil de honorarios y otros gastos -rechazando incluso lo que se había fijado en un primer momento en el acuerdo- cuando el proceso judicial ya no tenían razón de ser, dado que la deuda se había solucionado en el ámbito administrativo.
Casos como los descriptos anteriormente se repiten por cientos, por lo que existe una sensación generalizada de manejos poco claros. Incluso, en los últimos años se registraron varios episodios en los que intervino la Justicia para obligar a los apoderados fiscales a devolver dinero cobrado “indebidamente”.
Por ejemplo, en el año 2005, un contribuyente de Trenque Lauquen denunció que, a partir del pedido de un apoderado fiscal, se le cobró un importe de $ 842,89, lo que representaba el 34,38% del monto de la deuda liquidada conforme los beneficios otorgados en la moratoria y puesta de manifiesto en el acuerdo firmado por las partes.
El juez Pablo C. Germain, del juzgado Contencioso Administrativo de Trenque Lauquen, con el fin de poner a buen resguardo los principios de probidad y lealtad que deben regir en el proceso y el derecho de propiedad del contribuyente, dispuso que “el apoderado fiscal Dr. L.R. reintegre al contribuyente en el plazo los importes cobrados indebidamente, en materia de aportes previsionales, gastos de estudio, Ingresos Brutos, bono ley 8.480 y anticipo previsional, conforme los lineamientos antes mencionados”.
En diálogo con Hoy, el juez Contencioso Administrativo de La Plata, Luis Arias, apuntó que se da una “cuasi extorsión de los ejercicios fiscales, porque la legislación lo permite”.
“Se traban medidas cautelares y se ejecuta por altos montos. Por eso los honorarios de las abogados se hacen cuantiosos”, dijo Arias, que afirmó que es una consecuencia de “las políticas exagerada que en en su momento llevó adelante el recaudador” Santiago Montoya, y que siguen vigentes con Rafael Perelmiter en Arba. Y afirmó: “la fiscalía de Estado y el Gobierno realizan una extorsión dentro de las medidas cautelares”. El código fiscal, a partir de una ley sancionada en 2004, establece que en los casos de juicio de apremio el contribuyente que regularice su deuda en plan de facilidades de pago “deberá hacerse cargo de las costas y gastos causídicos, incluidos la tasa de justicia y la contribución sobre la misma”. También se faculta “a la fiscalía de Estado a otorgar planes de pago en cuotas, para la cancelación de los honorarios de los apoderados fiscales”.
Arias puso un ejemplo de cómo funcionar el turbio sistema. En el caso de una empresa X, la fiscalía inicia medidas cautelares autónomas trabando las cuentas bancarias de la compañía. Y es ahí, ante la urgencia, que la empresa X corre desesperada en busca del apoderado fiscal para negociar, y luego entra en una moratoria o busca acordar pagar un monto menor. “Esa sustentación de una medida cautelar por otra menor tiene costos altos en los honorarios. El abogado recauda más”, sostiene Arias. Y afirma: “Mientras se discute la deuda, la Provincia actúa paralelamente y traba las cuentas de la empresa o el deudor, y esto lo hacen los apoderados fiscales”.
Escándalo que salpicó a un apoderado
La magnitud de los negocios en los que aparece la simbiosis entre Arba y algunos apoderados fiscales da para todo. El 1º de diciembre de 2006, a la señora Elida María Navidad Zoiaque el Banco Citibank, sucursal Lomas de Zamora, le notificó que el fisco provincial le había trabado un embargo sobre el plazo fijo nº 40040944015 y sobre la totalidad de los fondos depositados en la cuenta de ahorro nº 5194879611 de Citibank, que ascendían a $ 3.539,36 de su titularidad.
Grande fue la sorpresa de Elida, dado que la acción de apremio intentada en su contra, como los embargos trabados sobre sus depósitos bancarios, eran “absolutamente ilegítimos”, toda vez que el inmueble en cuestión nunca fue de su propiedad.
Es más, conforme surge de la documentación que figura en la causa, el inmueble que devengaba el impuesto Inmobiliario ejecutado es la escuela de Enseñanza Media nº 43 de La Matanza, de modo que, según un fallo del juez Luis Arias, ”el bien gravado integra el patrimonio de la provincia de Buenos Aires, es decir, el mismo sujeto de derecho que pretende el cobro compulsivo”.
Arias también sostuvo que conforme lo analizado, frente a la posible comisión de un delito de acción pública “corresponde remitir copia de las actuaciones respectivas a la UFI en turno, para la investigación de la conducta de los funcionarios responsables y del apoderado fiscal”.
Fuente: Diario Hoy (La Plata)
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